Según la instrucción de 1 de junio de la secretaría general de la consejería de educación por la que se establecen orientaciones para la evaluación, promoción y titulación en las diferentes enseñanzas, así como los documentos oficiales de evaluación en las diferentes enseñanzas para el curso 2022/2023.
EDUCACIÓN PRIMARIA
1. Las diferentes decisiones, incluida la promoción, serán adoptadas colegiadamente por el equipo docente en la sesión final de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor, asesorados, en su caso, por el equipo de orientación educativa. La adopción de estas decisiones será por consenso, y si no fuera posible, por mayoría del profesorado que imparta clase al alumno/a. Estas decisiones serán recogidas en el acta de la sesión de la evaluación final de curso indicando las calificaciones, tanto positivas como negativas de cada área. En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo esta automática en el resto de los cursos de la etapa. Las decisiones del equipo docente serán comunicadas a los padres, madres o tutores legales del alumnado.
2. Si en algún caso, y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumnado, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, el citado equipo elaborará un informe que servirá de base para la elaboración por el equipo docente del siguiente curso de un plan específico de refuerzo. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional. Cuando un alumno/a no promocione, recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior.
3. En caso de que el alumno/a promocione de curso con evaluación negativa en alguna/s de las áreas, se establecerá un plan de actuación dirigido a recuperar la/s misma/s.
4. Los referentes de la evaluación en el caso del alumnado con adaptación curricular serán los establecidos en el artículo 28.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 3 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre. Dichos referentes de evaluación serán los incluidos en dicha adaptación, sin que ello pueda impedirle la promoción al curso o a la etapa siguiente.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
PROMOCIÓN
- Conforme a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado promocionará de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
- En todo caso, promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. Los proyectos educativos de los centros regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación, de acuerdo con lo establecido en la presente instrucción. En el caso que las materias estén organizadas en ámbitos, éstos se desagregarán en materias a los efectos de adoptar dicha decisión.
- También se podrán tener en cuenta aspectos recogidos en las programaciones didácticas como la inasistencia continuada y no justificada, el esfuerzo y dedicación del alumnado, la realización de todas las actividades, trabajos y pruebas propuestas por el docente, incluidas las pruebas finales.
- El alumnado que promocione sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, quien revisará periódicamente su aplicación personalizada en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de acuerdo con lo dispuesto en las programaciones didácticas de cada materia. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación.
TITULACIÓN
- Con el objetivo de facilitar a los equipos docentes la toma de decisiones relativas a la titulación, y con carácter orientativo, en relación con el grado de adquisición de las competencias por parte del alumnado, los equipos docentes podrán utilizar como referente la plantilla recogida como apartado e) del Anexo V de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo. En este sentido, se podrá considerar que un alumno ha adquirido las mismas cuando haya alcanzado una valoración suficiente en las competencias evaluadas. A estos efectos, y tal y como señala el apartado 4 del artículo 32 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, en el caso de que no exista consenso en las decisiones relativas a la titulación, la decisión se adoptará por mayoría de dos tercios de los profesores que imparten clase al alumno.
- También se podrán tener en cuenta otros aspectos recogidos en las programaciones didácticas como la asistencia continuada, el esfuerzo y dedicación del alumnado en las diferentes materias, la realización de todas las actividades, trabajos y pruebas propuestas por el docente, incluidas las pruebas finales.
- Todo el alumnado recibirá, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa, de conformidad con lo establecido en el Anexo V.
BACHILLERATO
PROMOCIÓN
- Los alumnos y las alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes en el marco organizativo que establezcan las Administraciones educativas.
- La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo III del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad. No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.
- Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.
TITULACIÓN
- El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.
- Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
- Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o la alumna en la materia.
c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
- El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima.
EDUCACYL
Fecha de la última revisión actualizada: 19-09-2022